+Artículo 15bis 5.

Artículo 15bis 5.

Tras la evaluación de la documentación recibida de conformidad con el apartado 2 y una vez recibidas las aclaraciones e información a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente para los fondos de emprendimiento social admisibles registrará cada fondo como fondo de emprendimiento social admisible si el gestor de ese fondo cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito