+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida no impondrán a los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles ningún requisito o procedimiento administrativo en relación con la comercialización de dichos fondos, ni exigirán ningún tipo de autorización previa al inicio de la comercialización. Tales requisitos o procedimientos administrativos incluirán las tasas y otras cargas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito