+Artículo 17 2.
|
Artículo 17 2.
Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida no impondrán a los gestores de fondos de emprendimiento social admisibles ningún requisito o procedimiento administrativo en relación con la comercialización de dichos fondos, ni exigirán ningún tipo de autorización previa al inicio de la comercialización. Tales requisitos o procedimientos administrativos incluirán las tasas y otras cargas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|