+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

El Estado miembro de origen exigirá que las empresas que soliciten autorización con arreglo al artículo 14 adopten una de las formas jurídicas contempladas en el anexo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito