+Artículo 20 Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros

Artículo 20 Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros

Artículo 20

Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros

Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros o de reaseguros que su administración central esté situada en el mismo Estado miembro que su domicilio social.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito