+Artículo 35 11.

Artículo 35 11.

A fin de asegurar una aplicación coherente y congruente de los apartados 6 y 7, la AESPJ emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1094/2010, para especificar los métodos que deberán aplicarse para determinar las cuotas de mercado a las que se hace referencia en el tercer párrafo de los apartados 6 y 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito