+Artículo 35 11.
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Artículo 35 11.
A fin de asegurar una aplicación coherente y congruente de los apartados 6 y 7, la AESPJ emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1094/2010, para especificar los métodos que deberán aplicarse para determinar las cuotas de mercado a las que se hace referencia en el tercer párrafo de los apartados 6 y 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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