+Sección 1 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión
---+Artículo 40 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión

Sección 1 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión

Sección 1 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión

Artículo 40

Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión

Los Estados miembros velarán por que el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros asuma la responsabilidad última del cumplimiento, por parte de la empresa, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito