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+Artículo 40 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión |
Artículo 40 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisiónArtículo 40 Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión Los Estados miembros velarán por que el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros asuma la responsabilidad última del cumplimiento, por parte de la empresa, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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