+Artículo 58 8.
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Artículo 58 8.
A fin de asegurar una armonización coherente de la presente sección, la AESPJ podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para establecer una lista exhaustiva de la información mencionada en el artículo 59, apartado 4, que los adquirentes propuestos deberán incluir en su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2. A fin de asegurar una armonización coherente de la presente sección y para tener en cuenta los futuros acontecimientos, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para establecer los ajustes de los criterios fijados en el artículo 59, apartado 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados relativos a las normas técnicas de regulación a que se refieren los párrafos primero y segundo, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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