+Artículo 65 Intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros

Artículo 65 Intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros

Artículo 65

Intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros

El artículo 64 no será obstáculo para el intercambio de información entre autoridades de supervisión de diferentes Estados miembros. Dichas informaciones estarán sujetas a la obligación de secreto profesional contemplada en el artículo 64.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito