+Artículo 77quinquies Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
---+Artículo 77quinquies 1.
---+Artículo 77quinquies 2.
---+Artículo 77quinquies 3.
---+Artículo 77quinquies 4.
---+Artículo 77quinquies 5.
---+Artículo 77quinquies 6.

Artículo 77quinquies Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 77quinquies 1.
Los Estados miembros podrán exigir la aprobación previa de las autoridades de supervisión de la aplicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros de un ajuste por volatilidad a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2.
Artículo 77quinquies 2.
Para cada moneda relevante, el ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo se basará en el diferencial entre los tipos de interés que pudieran obtenerse de los activos incluidos en una cartera de referencia para dicha moneda y los tipos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés básicos sin riesgo para dicha moneda.

La cartera de referencia para una moneda será representativa de los activos denominados en dicha moneda y en los que inviertan las empresas de seguros y de reaseguros para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y de reaseguro denominadas en dicha moneda.

Artículo 77quinquies 3.
El importe del ajuste por volatilidad para los tipos de interés sin riesgo será igual al 65 % del diferencial para la moneda corregido según el riesgo.

El diferencial para la moneda corregido según el riesgo será el resultado de la resta entre el diferencial mencionado en el apartado 2 y la parte de dicho diferencial atribuible a una evaluación realista de las pérdidas esperadas, los riesgos de crédito imprevistos o cualquier otro riesgo de los activos.

El ajuste por volatilidad se aplicará solamente a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo que no se obtengan mediante extrapolación con arreglo al artículo 77 bis. La extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo se basará en dichos tipos de interés sin riesgo ajustados.

Artículo 77quinquies 4.
►M9  Para cada país pertinente, el ajuste por volatilidad para los tipos de interés sin riesgo contemplado en el apartado 3 para la moneda de dicho país se incrementará, antes de la aplicación del factor del 65 %, por el resultado de restar el diferencial para el país corregido según el riesgo menos el doble del diferencial para la moneda corregido según el riesgo, siempre que dicho resultado sea positivo y el diferencial para el país corregido según el riesgo supere los 85 puntos básicos. ◄ El ajuste por volatilidad aumentado se aplicará al cálculo de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y de reaseguro de los productos vendidos en el mercado de seguros de dicho país. El diferencial para el país corregido según el riesgo se calcula de la misma manera que el diferencial para la moneda corregido según el riesgo para dicho país, pero basándose en una cartera de referencia representativa de los activos en los que han invertido las empresas de seguros y de reaseguros para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y de reaseguro de productos vendidos en el mercado de seguros de dicho país y denominados en su moneda.
Artículo 77quinquies 5.
El ajuste por volatilidad no se aplicará respecto a las obligaciones de seguro cuando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación sobre dichas obligaciones incluya un ajuste por casamiento según el artículo 77 ter.
Artículo 77quinquies 6.
No obstante lo dispuesto en el artículo 101, el capital de solvencia obligatorio no cubrirá el riesgo de pérdida de fondos propios básicos que se derive de los cambios en el ajuste por volatilidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito