+Artículo 84 Adecuación del nivel de las provisiones técnicas

Artículo 84 Adecuación del nivel de las provisiones técnicas

Artículo 84

Adecuación del nivel de las provisiones técnicas

A instancia de las autoridades de supervisión, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados, y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito