+Artículo 86 1.

Artículo 86 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá lo siguiente:

a) 

las metodologías actuariales y estadísticas para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2;

b) 

las metodologías, principios y técnicas para determinar la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo que deberá utilizarse para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2;

c) 

las circunstancias en las que las provisiones técnicas deberán calcularse como un todo o como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo, y los métodos que se emplearán en el supuesto de que se calculen como un todo a que se refiere el artículo 77, apartado 4;

d) 

los métodos y las hipótesis que deberán utilizarse en el cálculo del margen de riesgo, incluyendo la determinación del importe de los fondos propios admisibles exigido para asumir las obligaciones de seguro y de reaseguro, y la calibración de la tasa de coste del capital a que se refiere el artículo 77, apartado 5;

e) 

las líneas de negocio según las cuales deberán segmentarse las obligaciones de seguro y de reaseguro a fin de calcular las provisiones técnicas a que se refiere el artículo 80;

f) 

las normas que deberán cumplirse a efectos de garantizar la adecuación, integridad y exactitud de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, y las circunstancias específicas en las que convendría recurrir a aproximaciones, incluidos los enfoques caso por caso, para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 82;

g) 

las especificaciones relativas a los requisitos establecidos en el artículo 77 ter, apartado 1, incluidos los métodos, las hipótesis y los parámetros generales que deban utilizarse en el cálculo de la repercusión del riesgo de mortalidad a que se refiere el artículo 77 ter, apartado 1, letra e);

h) 

las especificaciones relativas a los requisitos establecidos en el artículo 77 quater, incluidas las hipótesis y los métodos que deban aplicarse en el cálculo del ajuste por casamiento y el diferencial fundamental;

i) 

los métodos y las hipótesis para el cálculo del ajuste por volatilidad a que se refiere el artículo 77 quinquies, incluida una fórmula de cálculo del diferencial contemplada en el apartado 2 de dicho artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito