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+Artículo 76 1. |
Artículo 76 1.Los Estados miembros garantizarán que todo ordenante tenga derecho a obtener del proveedor de servicios de pago una devolución por las operaciones de pago autorizadas iniciadas por un beneficiario o a través de él que ya hayan sido ejecutadas, si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
que la autorización no especificase, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago;
b)
que el importe de la operación de pago supere el importe que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. A petición del proveedor de servicios de pago, corresponderá al ordenante demostrar que se cumplen tales condiciones. La devolución abarcará el importe total de la operación de pago ejecutada. Ello implica que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que, además del derecho recogido en el párrafo primero del presente apartado, en lo que respecta a los adeudos domiciliados contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 260/2012, el ordenante tenga un derecho incondicional de devolución dentro de los plazos establecidos en el artículo 77 de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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