+Artículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión

Artículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión

Artículo 116

Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión

Los órganos de administración, dirección o supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros deberán dar su conformidad a la solicitud de aprobación del modelo interno, dirigida a las autoridades de supervisión, a que se refiere el artículo 112, e igualmente en lo que respecta a la solicitud de aprobación de cualquier otra modificación de mayor entidad posterior de ese modelo.

Competerá a los órganos de administración, dirección o supervisión la responsabilidad de implantar sistemas que garanticen el permanente buen funcionamiento del modelo interno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito