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+Artículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión |
Artículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisiónArtículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión Los órganos de administración, dirección o supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros deberán dar su conformidad a la solicitud de aprobación del modelo interno, dirigida a las autoridades de supervisión, a que se refiere el artículo 112, e igualmente en lo que respecta a la solicitud de aprobación de cualquier otra modificación de mayor entidad posterior de ese modelo. Competerá a los órganos de administración, dirección o supervisión la responsabilidad de implantar sistemas que garanticen el permanente buen funcionamiento del modelo interno. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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