Artículo 78 1.
Los Estados miembros velarán por que el momento de recepción sea el momento en que la orden de pago es recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante. No se adeudará la cuenta del ordenante antes de la recepción de la orden de pago. Si el momento de la recepción no es un día hábil para el proveedor de servicios de pago del ordenante, la orden de pago se considerará recibida al siguiente día hábil. El proveedor de servicios de pago podrá establecer una hora límite próxima al final del día hábil a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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