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+Artículo 149 Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos |
Artículo 149 Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisosArtículo 149 Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos Toda modificación que la empresa de seguros se proponga introducir en las indicaciones contempladas en el artículo 147 estará sujeta al procedimiento previsto en los artículos 147 y 148. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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