+Artículo 149 Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos

Artículo 149 Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos

Artículo 149

Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos

Toda modificación que la empresa de seguros se proponga introducir en las indicaciones contempladas en el artículo 147 estará sujeta al procedimiento previsto en los artículos 147 y 148.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito