+Artículo 172 5.

Artículo 172 5.

El período limitado al que se refiere el apartado 4, párrafo primero, finalizará el 31 de diciembre de 2020 o en la fecha en que, de conformidad con el apartado 2, el régimen de supervisión de ese tercer país haya sido declarado equivalente al establecido en el título I, si esta última fecha es anterior.

Dicho período podrá prorrogarse hasta un máximo de un año más, cuando ello resulte necesario para que la AESPJ y la Comisión lleven a cabo la evaluación de la equivalencia a efectos del apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito