+Sección 1 Disposiciones generales
---+Artículo 187 Condiciones de la póliza
---+Artículo 188 Abolición de los monopolios
---+Artículo 189 Participación en los fondos de garantía nacionales

Sección 1 Disposiciones generales

Sección 1 Disposiciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 187 Condiciones de la póliza

Artículo 187

Condiciones de la póliza

Las condiciones generales y particulares de las pólizas no abarcarán las condiciones destinadas a responder, en un caso determinado, a las circunstancias particulares del riesgo a cubrir.

Artículo 188 Abolición de los monopolios

Artículo 188

Abolición de los monopolios

Los Estados miembros velarán por que los monopolios relativos al acceso a la actividad de determinados ramos de seguro, otorgados a los organismos establecidos en su territorio y contemplados en el artículo 8, desaparezcan.

Artículo 189 Participación en los fondos de garantía nacionales

Artículo 189

Participación en los fondos de garantía nacionales

Los Estados miembros de acogida podrán imponer a las empresas de seguros distintos del seguro de vida la afiliación y la participación, en las mismas condiciones que las empresas de seguros distintos del seguro de vida autorizadas en su territorio, en cualquier fondo que tenga por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones a los asegurados y a terceros perjudicados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito