+Artículo 191 Participación en un coaseguro comunitario

Artículo 191 Participación en un coaseguro comunitario

Artículo 191

Participación en un coaseguro comunitario

El derecho de las empresas de seguros a participar en un coaseguro comunitario no podrá supeditarse a ninguna otra disposición aparte de las contenidas en la presente sección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito