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+Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones |
Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripcionesArtículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones Los Estados miembros no podrán obligar a las empresas de seguros de vida a ceder una parte de sus suscripciones relativas a las actividades enumeradas en el artículo 2, apartado 3, a uno o varios de los organismos determinados por la legislación nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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