+Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

Artículo 208 Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

Artículo 208

Prohibición de cesión obligatoria de una parte de las suscripciones

Los Estados miembros no podrán obligar a las empresas de seguros de vida a ceder una parte de sus suscripciones relativas a las actividades enumeradas en el artículo 2, apartado 3, a uno o varios de los organismos determinados por la legislación nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito