+Artículo 238 2.
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Artículo 238 2.
Cuando el capital de solvencia obligatorio de la filial se calcule con arreglo a un modelo interno aprobado a nivel de grupo, de conformidad con el artículo 231, y las autoridades de supervisión que hayan autorizado a la filial consideren que el perfil de riesgo de esta se aparta significativamente de ese modelo interno, y en tanto la empresa considerada no responda adecuadamente a las objeciones de las autoridades de supervisión, dichas autoridades podrán, en los casos previstos en el artículo 37, proponer que se realice una adición de capital al capital de solvencia obligatorio de esa filial que se derive de la aplicación del referido modelo o, en circunstancias excepcionales en las que resulte inapropiado tal adición de capital, exigir a la empresa que calcule su capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar. Las autoridades de supervisión debatirán su propuesta en el colegio de supervisores y comunicarán los motivos de tales propuestas tanto a la filial como al colegio de supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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