+Artículo 260 6.

Artículo 260 6.

El período limitado al que se refiere el apartado 5 finalizará el 31 de diciembre de 2020 o en la fecha en que, de conformidad con el apartado 3, el régimen prudencial de ese tercer país haya sido declarado equivalente al establecido en el presente título, si esta última fecha es anterior.

Dicho período podrá prorrogarse como máximo un año más, cuando ello resulte necesario para que la AESPJ y la Comisión lleven a cabo la evaluación de la equivalencia a efectos del apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito