+Artículo 100 4.
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Artículo 100 4.
En caso de infracción o sospecha de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV, las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo serán las del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago, excepto en el caso de los agentes y sucursales que ejerzan sus actividades al amparo del derecho de establecimiento, para los cuales las autoridades competentes serán las del Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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