+Artículo 100 4.

Artículo 100 4.

En caso de infracción o sospecha de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV, las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del presente artículo serán las del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago, excepto en el caso de los agentes y sucursales que ejerzan sus actividades al amparo del derecho de establecimiento, para los cuales las autoridades competentes serán las del Estado miembro de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito