+Artículo 100 6.
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Artículo 100 6.
La ABE, previa consulta con el BCE, elaborará directrices destinadas a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre los procedimientos de reclamación que deben tomarse en consideración para garantizar la observancia del apartado 1 del presente artículo. Dichas directrices se elaborarán a más tardar el 13 de enero de 2018 y se actualizarán con regularidad, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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