+Artículo 100 6.

Artículo 100 6.

La ABE, previa consulta con el BCE, elaborará directrices destinadas a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre los procedimientos de reclamación que deben tomarse en consideración para garantizar la observancia del apartado 1 del presente artículo. Dichas directrices se elaborarán a más tardar el 13 de enero de 2018 y se actualizarán con regularidad, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito