+Artículo 308ter 7.
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Artículo 308ter 7.
Por un período no superior a cuatro años a partir del 1 de enero de 2016, el plazo para que las empresas de seguros y reaseguros presenten la información mencionada en el artículo 35, apartados 1 a 4, con periodicidad trimestral disminuirá en una semana cada ejercicio financiero, a partir, como muy tarde, de ocho semanas en relación con cualquier trimestre que termine en una fecha igual o posterior al 30 de junio de 2016 pero anterior al 1 de enero de 2017, hasta cinco semanas en relación con cualquier trimestre que termine en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2019 pero anterior al 1 de enero de 2020.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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