+Artículo 308ter 7.

Artículo 308ter 7.

Por un período no superior a cuatro años a partir del 1 de enero de 2016, el plazo para que las empresas de seguros y reaseguros presenten la información mencionada en el artículo 35, apartados 1 a 4, con periodicidad trimestral disminuirá en una semana cada ejercicio financiero, a partir, como muy tarde, de ocho semanas en relación con cualquier trimestre que termine en una fecha igual o posterior al 30 de junio de 2016 pero anterior al 1 de enero de 2017, hasta cinco semanas en relación con cualquier trimestre que termine en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2019 pero anterior al 1 de enero de 2020.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito