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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.La presente Directiva no se aplicará a:
a)
b)
c)
instituciones que actúan mediante un sistema de reparto;
d)
instituciones en las que los empleados de las empresas promotoras no tienen derechos legales a prestaciones y en las que las empresas promotoras pueden rescatar en cualquier momento los activos y no necesariamente cumplir sus obligaciones de pago de las prestaciones de jubilación;
e)
empresas que utilizan un sistema de fondos internos para pagar prestaciones de jubilación a sus empleados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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