+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

La presente Directiva no se aplicará a:

a) 

instituciones que gestionen sistemas de seguridad social regulados por los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 ( 1 ) y (CE) n.o 987/2009 ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo;

b) 

instituciones reglamentadas por las Directivas 2009/65/CE ( 3 ), 2009/138/CE, 2011/61/UE ( 4 ), 2013/36/UE ( 5 ) y 2014/65/UE ( 6 ) del Parlamento Europeo y del Consejo;

c) 

instituciones que actúan mediante un sistema de reparto;

d) 

instituciones en las que los empleados de las empresas promotoras no tienen derechos legales a prestaciones y en las que las empresas promotoras pueden rescatar en cualquier momento los activos y no necesariamente cumplir sus obligaciones de pago de las prestaciones de jubilación;

e) 

empresas que utilizan un sistema de fondos internos para pagar prestaciones de jubilación a sus empleados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito