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+Artículo 8 Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE |
Artículo 8 Separación jurídica de la empresa promotora y del FPEArtículo 8 Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE Los Estados miembros adoptarán las medidas legales necesarias para garantizar que exista una separación jurídica entre la empresa promotora y el FPE registrado o autorizado en su territorio, con objeto de que, en caso de quiebra de la empresa promotora, los activos del FPE estén protegidos en interés de los partícipes y beneficiarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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