+Artículo 8 Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE

Artículo 8 Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE

Artículo 8

Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE

Los Estados miembros adoptarán las medidas legales necesarias para garantizar que exista una separación jurídica entre la empresa promotora y el FPE registrado o autorizado en su territorio, con objeto de que, en caso de quiebra de la empresa promotora, los activos del FPE estén protegidos en interés de los partícipes y beneficiarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito