+Artículo 12 13.
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Artículo 12 13.
En caso de desacuerdo sobre el procedimiento o contenido de una acción o inacción de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE transferente o receptor, incluida la decisión de autorizar o denegar una transferencia transfronteriza, el FPE podrá emprender una mediación no vinculante de conformidad con el artículo 31, segundo párrafo, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 a solicitud de una de las autoridades competentes o por propia iniciativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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