+Artículo 12 13.

Artículo 12 13.

En caso de desacuerdo sobre el procedimiento o contenido de una acción o inacción de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE transferente o receptor, incluida la decisión de autorizar o denegar una transferencia transfronteriza, el FPE podrá emprender una mediación no vinculante de conformidad con el artículo 31, segundo párrafo, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 a solicitud de una de las autoridades competentes o por propia iniciativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito