+CAPÍTULO 1 Normas generales relativas a la supervisión prudencial
---+Artículo 45 Objetivo principal de la supervisión prudencial
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.
---+Artículo 46 Ámbito de la supervisión prudencial
---+Artículo 47 Principios generales de la supervisión prudencial
------+Artículo 47 1.
------+Artículo 47 2.
------+Artículo 47 3.
------+Artículo 47 4.
------+Artículo 47 5.
---+Artículo 48 Poderes de intervención y funciones de las autoridades competentes
------+Artículo 48 1.
------+Artículo 48 2.
------+Artículo 48 3.
------+Artículo 48 4.
------+Artículo 48 5.
------+Artículo 48 6.
------+Artículo 48 7.
------+Artículo 48 8.
------+Artículo 48 9.
---+Artículo 49 Proceso de revisión supervisora
------+Artículo 49 1.
------+Artículo 49 2.
------+Artículo 49 3.
------+Artículo 49 4.
---+Artículo 50 Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes
---+Artículo 51 Transparencia y rendición de cuentas
------+Artículo 51 1.
------+Artículo 51 2.
------+Artículo 51 3.

CAPÍTULO 1 Normas generales relativas a la supervisión prudencial

CAPÍTULO 1 Normas generales relativas a la supervisión prudencial

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 45 Objetivo principal de la supervisión prudencial
Artículo 46 Ámbito de la supervisión prudencial

Artículo 46

Ámbito de la supervisión prudencial

Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de:

a) 

las condiciones de funcionamiento;

b) 

las provisiones técnicas;

c) 

la financiación de las provisiones técnicas;

d) 

la exigencia de fondos propios;

e) 

el margen de solvencia disponible;

f) 

el margen de solvencia obligatorio;

g) 

las normas de inversión;

h) 

la gestión de las inversiones;

i) 

el sistema de gobernanza, y

j) 

la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.

Artículo 47 Principios generales de la supervisión prudencial
Artículo 48 Poderes de intervención y funciones de las autoridades competentes
Artículo 49 Proceso de revisión supervisora
Artículo 50 Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes

Artículo 50

Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes, con respecto a todo FPE registrado o autorizado en su territorio, tengan el poder y los medios necesarios para:

a) 

exigir al FPE, así como al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE o a las personas que dirijan de manera efectiva el FPE o desempeñen funciones clave, que proporcionen en cualquier la información y documentación pertinente sobre la actividad desarrollada para el ejercicio de la actividad de supervisión;

b) 

supervisar las relaciones entre el FPE y otras empresas o entre los FPE en el caso de que los FPE externalicen funciones clave o cualquier otra actividad y de reexternalizaciones subsiguientes que tengan incidencia en la situación financiera del FPE o que sean de importancia para su supervisión efectiva;

c) 

obtener los documentos siguientes: la propia valoración de riesgos, la declaración de los principios de la política de inversión, las cuentas anuales y el informe de gestión, así como todos los demás documentos necesarios a efectos de la supervisión;

d) 

establecer qué documentos son necesarios a efectos de la supervisión, entre ellos:

i) 

informes provisionales internos,

ii) 

evaluaciones e hipótesis actuariales detalladas,

iii) 

estudios de activo y pasivo,

iv) 

pruebas de la coherencia con los principios de la política de inversión,

v) 

pruebas de que las aportaciones se han pagado según lo previsto,

vi) 

informes de la persona responsable de auditar las cuentas anuales mencionadas en el artículo 29;

e) 

realizar inspecciones in situ en los locales del FPE y, en su caso, de las actividades externalizadas y de todas las actividades reexternalizadas subsiguientemente, para comprobar si las actividades se desarrollan de conformidad con las normas de la supervisión;

f) 

solicitar en cualquier momento información a los FPE sobre las actividades externalizadas y todas las actividades reexternalizadas subsiguientemente.

Artículo 51 Transparencia y rendición de cuentas

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito