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+Artículo 46 Ámbito de la supervisión prudencial |
Artículo 46 Ámbito de la supervisión prudencialArtículo 46 Ámbito de la supervisión prudencial Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de:
a)
las condiciones de funcionamiento;
b)
las provisiones técnicas;
c)
la financiación de las provisiones técnicas;
d)
la exigencia de fondos propios;
e)
el margen de solvencia disponible;
f)
el margen de solvencia obligatorio;
g)
las normas de inversión;
h)
la gestión de las inversiones;
i)
el sistema de gobernanza, y
j)
la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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