+CAPÍTULO 2 Secreto profesional e intercambio de información
---+Artículo 52 Secreto profesional
------+Artículo 52 1.
------+Artículo 52 2.
---+Artículo 53 Uso de información confidencial
---+Artículo 54 Derecho de investigación del Parlamento Europeo
---+Artículo 55 Intercambio de información entre autoridades
------+Artículo 55 1.
------+Artículo 55 2.
------+Artículo 55 3.
---+Artículo 56 Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
------+Artículo 56 1.
------+Artículo 56 2.
------+Artículo 56 3.
---+Artículo 57 Comunicación de información a las Administraciones centrales responsables de la legislación financiera
------+Artículo 57 1.
------+Artículo 57 2.
---+Artículo 58 Condiciones del intercambio de información
------+Artículo 58 1.
------+Artículo 58 2.
------+Artículo 58 3.
---+Artículo 59 Disposiciones nacionales de carácter prudencial
------+Artículo 59 1.
------+Artículo 59 2.

CAPÍTULO 2 Secreto profesional e intercambio de información

CAPÍTULO 2 Secreto profesional e intercambio de información

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 52 Secreto profesional
Artículo 53 Uso de información confidencial

Artículo 53

Uso de información confidencial

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial de conformidad con la presente Directiva solamente la utilicen en el ejercicio de sus funciones y con los fines siguientes:

a) 

para comprobar que los FPE cumplen las condiciones para llevar a cabo actividades de fondos de pensiones de empleo antes de iniciar sus actividades;

b) 

para facilitar el seguimiento de las actividades de los FPE, incluido el control de las provisiones técnicas, la solvencia, el sistema de gobernanza, y la información facilitada a los partícipes y los beneficiarios;

c) 

para imponer medidas correctoras, incluidas sanciones administrativas;

d) 

cuando lo permita su legislación nacional, para publicar indicadores clave de rendimiento para cada uno de los FPE, que puedan ayudar a los partícipes y beneficiarios a la hora de adoptar decisiones financieras en relación con su pensión;

e) 

en el marco de recursos contra las decisiones de las autoridades competentes adoptadas de conformidad con las disposiciones de transposición de la presente Directiva;

f) 

en procedimientos judiciales relacionados con las disposiciones de transposición de la presente Directiva.

Artículo 54 Derecho de investigación del Parlamento Europeo

Artículo 54

Derecho de investigación del Parlamento Europeo

Los artículos 52 y 53 se entenderán sin perjuicio del derecho de investigación conferido al Parlamento Europeo en virtud del artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 55 Intercambio de información entre autoridades
Artículo 56 Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
Artículo 57 Comunicación de información a las Administraciones centrales responsables de la legislación financiera
Artículo 58 Condiciones del intercambio de información
Artículo 59 Disposiciones nacionales de carácter prudencial

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito