+Artículo 115 4.

Artículo 115 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros se asegurarán de que las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 97, sean aplicables a los 18 meses de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 98.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito