+Artículo 115 Transposición
---+Artículo 115 1.
---+Artículo 115 2.
---+Artículo 115 3.
---+Artículo 115 4.
---+Artículo 115 5.
---+Artículo 115 6.
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Artículo 115 Transposición
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 115 1.
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A más tardar el 13 de enero de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
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Artículo 115 2.
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 13 de enero de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Artículo 115 3.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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Artículo 115 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros se asegurarán de que las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 97, sean aplicables a los 18 meses de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 98.
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Artículo 115 5.
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Los Estados miembros no prohibirán a las personas jurídicas que hayan realizado en sus territorios, con anterioridad al 12 de enero de 2016, actividades de proveedores de servicios de iniciación de pagos y de proveedores de servicios de información sobre cuentas en el sentido de la presente Directiva seguir llevando a cabo esas mismas actividades en sus territorios durante el período transitorio a que hacen referencia los apartados 2 y 4, de conformidad con el marco reglamentario aplicable en la actualidad.
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Artículo 115 6.
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Los Estados miembros velarán por que, durante el período anterior a la fecha de cumplimiento de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 4, ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta pueda abusar de la situación de incumplimiento para impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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