+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Las autoridades competentes adoptarán una decisión de dar de baja el PEPP cuando:

a) 

el promotor de PEPP renuncie expresamente a la inscripción;

b) 

el promotor de PEPP haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) 

el promotor de PEPP haya infringido de forma grave o sistemática el presente Reglamento, o

d) 

el promotor de PEPP o el PEPP haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la inscripción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito