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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.Las autoridades competentes adoptarán una decisión de dar de baja el PEPP cuando:
a)
el promotor de PEPP renuncie expresamente a la inscripción;
b)
el promotor de PEPP haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
el promotor de PEPP haya infringido de forma grave o sistemática el presente Reglamento, o
d)
el promotor de PEPP o el PEPP haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la inscripción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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