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+Artículo 11 Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores |
Artículo 11 Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotoresArtículo 11 Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores Los promotores y distribuidores de PEPP cumplirán el presente Reglamento, así como el correspondiente régimen prudencial que les sea aplicable de conformidad con los actos legislativos mencionados en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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