+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

El promotor de PEPP que desee abrir una nueva subcuenta para un Estado miembro de acogida por primera vez lo notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito