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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Cuando sea pertinente a efectos de la gestión de riesgos o de contratos, las entidades financieras podrán incluir información adicional en el registro de información empleando el formato más adecuado para los fines de dicha información adicional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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