+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Cuando sea pertinente a efectos de la gestión de riesgos o de contratos, las entidades financieras podrán incluir información adicional en el registro de información empleando el formato más adecuado para los fines de dicha información adicional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito