+Artículo 50 3.
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Artículo 50 3.
Los promotores de PEPP y distribuidores de PEPP harán todo lo posible por responder, bien electrónicamente o en otro soporte duradero de conformidad con el artículo 24, a las reclamaciones de los clientes de PEPP. En la respuesta tratarán todas las cuestiones planteadas, dentro de un plazo adecuado y a más tardar quince días hábiles después de la recepción de la reclamación. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de 15 días hábiles por razones ajenas a la voluntad del promotor de PEPP o distribuidor de PEPP, se le exigirá que envíe una respuesta de trámite, indicando claramente los motivos del retraso en contestar al reclamante y especificando el plazo en el cual el cliente de PEPP recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de 35 días hábiles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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