+Artículo 16 Plena armonización
---+Artículo 16 1.
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Artículo 16 Plena armonización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, en el artículo 3, apartado 3, párrafo sexto, en el artículo 5, apartado 7, en el artículo 7, apartado 4, en el artículo 9, y en el artículo 18, apartado 2, en la medida en que la presente Directiva contenga disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones distintas de las establecidas en la presente Directiva.
Artículo 16 2.
Los Estados miembros velarán por que los emisores de dinero electrónico no establezcan, en detrimento de los titulares del dinero electrónico, excepciones a las disposiciones de Derecho nacional que apliquen o desarrollen las disposiciones de la presente Directiva o corresponda a ellas, salvo disposición expresa de esta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito