+Artículo 29 Cooperación entre las UIF

Artículo 29 Cooperación entre las UIF

Artículo 29

Cooperación entre las UIF

Los Estados miembros velarán por que sus UIF cooperen entre sí en la mayor medida posible, con independencia de su estatuto organizativo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito