+Artículo 3 2
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Artículo 3 2
2. Los Estados miembros podrán disponer que las siguientes conductas no constituyan delito:
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a)
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las conductas enumeradas en el apartado 1, letras a), b) y h), del presente artículo, cuando dicha conducta implique fondos o recursos económicos de un valor inferior a 10 000 EUR;
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b)
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las conductas enumeradas en el apartado 1, letras d) a g) e i), del presente artículo, cuando dicha conducta implique bienes, servicios, transacciones o actividades de un valor inferior a 10 000 EUR.
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el umbral de 10 000 EUR o más pueda alcanzarse mediante una serie de conductas enumeradas en el apartado 1, letras a), b) y d) a i), del presente artículo, que sean conexas y del mismo tipo, cuando dichos delitos sean cometidos por el mismo infractor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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