+Artículo 3 3

Artículo 3 3

3.   Los Estados miembros garantizarán que las conductas enumeradas en el apartado 1, letra e), constituyan delito cuando se cometan por imprudencia grave, al menos cuando dicha conducta se refiera a productos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea o a productos de doble uso enumerados en los anexos I y IV del Reglamento (UE) 2021/821.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito