+Artículo 5 Sanciones aplicables a las personas físicas
---+Artículo 5 1
---+Artículo 5 2
---+Artículo 5 3
---+Artículo 5 4
---+Artículo 5 5
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Artículo 5 Sanciones aplicables a las personas físicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1
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1. Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser castigados con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 5 2
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2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refiere el artículo 3 puedan ser castigados con una pena máxima de prisión.
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Artículo 5 3
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3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:
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a)
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los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos un año cuando dichos delitos se refieran a fondos o recursos económicos de un valor de al menos 100 000 EUR en la fecha en que se cometió el delito;
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b)
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los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y letra h), incisos i) y ii), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años cuando se refieran a fondos o recursos económicos de un valor de al menos 100 000 EUR en la fecha en que se cometió el delito;
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c)
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el delito subsumible en el artículo 3, apartado 1, letra c), pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos tres años;
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d)
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los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras d) a g), y letra i), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años cuando dichos delitos se refieran a bienes, servicios, operaciones o actividades de un valor de al menos 100 000 EUR en la fecha en que se cometió el delito;
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e)
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cuando el delito subsumible en el artículo 3, apartado 1, letra e), afecte a artículos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea o a productos de doble uso enumerados en los anexos I y IV del Reglamento (UE) 2021/821, dicho delito pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos cinco años, independientemente del valor de los artículos de que se trate.
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Artículo 5 4
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4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el umbral de 100 000 EUR o más pueda alcanzarse mediante una serie de delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d) a i), que sean conexos y del mismo tipo, cuando dichos delitos sean cometidos por el mismo infractor.
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Artículo 5 5
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5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas que hayan cometido los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser objeto de sanciones o medidas accesorias de carácter penal o no penal, que podrán incluir:
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a)
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multas proporcionales a la gravedad de la conducta y las circunstancias personales, financieras y de otra índole de la persona física de que se trate;
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b)
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la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito de que se trate;
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c)
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la inhabilitación para ostentar, en el seno de una persona jurídica, un puesto directivo del mismo tipo al utilizado para cometer el delito;
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d)
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la prohibición temporal de presentarse como candidatos a cargos públicos;
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e)
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cuando exista un interés público y tras una evaluación caso por caso, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relacionada con el delito cometido y las sanciones o medidas impuestas que podrá incluir los datos de carácter personal de las personas condenadas únicamente en casos excepcionales debidamente justificados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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