+Artículo 5 5

Artículo 5 5

5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas que hayan cometido los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser objeto de sanciones o medidas accesorias de carácter penal o no penal, que podrán incluir:

a)

multas proporcionales a la gravedad de la conducta y las circunstancias personales, financieras y de otra índole de la persona física de que se trate;

b)

la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito de que se trate;

c)

la inhabilitación para ostentar, en el seno de una persona jurídica, un puesto directivo del mismo tipo al utilizado para cometer el delito;

d)

la prohibición temporal de presentarse como candidatos a cargos públicos;

e)

cuando exista un interés público y tras una evaluación caso por caso, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relacionada con el delito cometido y las sanciones o medidas impuestas que podrá incluir los datos de carácter personal de las personas condenadas únicamente en casos excepcionales debidamente justificados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito