+Artículo 5 4

Artículo 5 4

4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el umbral de 100 000 EUR o más pueda alcanzarse mediante una serie de delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d) a i), que sean conexos y del mismo tipo, cuando dichos delitos sean cometidos por el mismo infractor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito