+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de una persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de esa persona jurídica, cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito