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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de una persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de esa persona jurídica, cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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