1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud del artículo 6 sea castigada mediante sanciones o medidas de carácter penal o no penal efectivas, proporcionadas y disuasorias, entre las que se incluirán las multas de carácter penal o no penal, y entre las que se podrán incluir otras sanciones o medidas de carácter penal o no penal, tales como:
|
a)
|
la exclusión del derecho a recibir prestaciones o ayudas públicas;
|
|
b)
|
la inhabilitación para recibir financiación pública, incluidas las licitaciones, las subvenciones y las concesiones;
|
|
c)
|
la inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales;
|
|
d)
|
la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito pertinente;
|
|
e)
|
la vigilancia judicial;
|
|
f)
|
la disolución judicial;
|
|
g)
|
el cierre de los establecimientos utilizados para cometer el delito;
|
|
h)
|
cuando exista un interés público, la publicación de la totalidad o parte de la decisión judicial relativa al delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.
|