+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud del artículo 6 sea castigada mediante sanciones o medidas de carácter penal o no penal efectivas, proporcionadas y disuasorias, entre las que se incluirán las multas de carácter penal o no penal, y entre las que se podrán incluir otras sanciones o medidas de carácter penal o no penal, tales como:

a)

la exclusión del derecho a recibir prestaciones o ayudas públicas;

b)

la inhabilitación para recibir financiación pública, incluidas las licitaciones, las subvenciones y las concesiones;

c)

la inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales;

d)

la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito pertinente;

e)

la vigilancia judicial;

f)

la disolución judicial;

g)

el cierre de los establecimientos utilizados para cometer el delito;

h)

cuando exista un interés público, la publicación de la totalidad o parte de la decisión judicial relativa al delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito