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+Artículo 11 1 |
Artículo 11 11. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fijar un plazo de prescripción que posibilite la investigación, la acusación, el enjuiciamiento y el fallo en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 durante un período suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estas puedan perseguirse de manera efectiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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