+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fijar un plazo de prescripción que posibilite la investigación, la acusación, el enjuiciamiento y el fallo en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 durante un período suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estas puedan perseguirse de manera efectiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito