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+Artículo 15 b) |
Artículo 15 b)intercambiar información con fines estratégicos y operativos, dentro de los límites establecidos en el Derecho de la Unión y nacional aplicable; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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