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+Artículo 15 Coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de un Estado miembro ---+Artículo 15 2 ---+Artículo 15 a) ---+Artículo 15 b) ---+Artículo 15 c) |
Artículo 15 Coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de un Estado miembroLos Estados miembros designarán, de entre sus autoridades competentes y sin perjuicio de la independencia judicial, una unidad u organismo encargado de garantizar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y las autoridades encargadas de aplicar las medidas restrictivas de la Unión, en relación con las actividades delictivas reguladas por la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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