+Artículo 15 Coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de un Estado miembro
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---+Artículo 15 a)
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Artículo 15 Coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de un Estado miembro

Los Estados miembros designarán, de entre sus autoridades competentes y sin perjuicio de la independencia judicial, una unidad u organismo encargado de garantizar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y las autoridades encargadas de aplicar las medidas restrictivas de la Unión, en relación con las actividades delictivas reguladas por la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 2

La unidad u organismo a que se refiere el párrafo primero tendrá las tareas siguientes:

Artículo 15 a)

garantizar prioridades comunes y la comprensión de la relación entre aplicación coercitiva del Derecho en el ámbito penal y en el administrativo;

Artículo 15 b)

intercambiar información con fines estratégicos y operativos, dentro de los límites establecidos en el Derecho de la Unión y nacional aplicable;

Artículo 15 c)

realizar consultas en investigaciones individuales, dentro de los límites fijados en el Derecho de la Unión y nacional aplicable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito